El permiso de residencia es la autorización que concede el gobierno español a un extranjero no comunitario para residir legalmente en el país durante un período superior a 90 días. No se debe confundir con un permiso de estancia .
Se solicita cuando una persona viene a España con el objeto de permanecer con una estancia superior a tres meses, debe tramitarse una solicitud de residencia o residencia y trabajo.
El tipo de trámite a realizar variará en función de las circunstancias concretas del solicitante, y de acuerdo al tipo de residencia que requiera cada persona.
En ambos casos, si parten de una residencia temporal, cuando ésta supera los 5 años, los nacionales de terceros estados pasan a tener una residencia denominada de larga duración; mientras que los nacionales de países pertenecientes a la Unión Europea y sus familiares pasan a tener una residencia denominada permanente.
Existen dos tipos de permiso de residencia: temporal y de larga duración, esta última anteriormente llamada residencia permanente.
Están dirigidos a extranjeros no comunitarios, ya que los ciudadanos procedentes de los estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega), Suiza , y los familiares a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea, tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español.
El permiso de residencia temporal es una autorización para permanecer en España por un periodo mayor a 90 días y menor de 5 años. Puede renovarse, de acuerdo a las circunstancias que motivaron la autorización.
El permiso de residencia de larga duración (antes denominado permanente) autoriza a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Tiene varios requisitos, entre ellos haber residido en forma legal y continuada en territorio español durante 5 años, aunque no es el único.
La ley de extranjería se establece como forma ordinaria para residir y trabajar en España, la obtención de un permiso de residencia y trabajo inicial, tramitado antes de su entrada en España.
Este permiso debe solicitarlo el empleador desde España, en el caso de trabajar por cuenta ajena, o el propio interesado desde el consulado del país de origen, si va a desarrollar un trabajo por cuenta propia.
En un trabajo por cuenta ajena, debe tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, es decir, que no sea posible encontrar en España un candidato que cumpla los requisitos para el puesto. Sin embargo, existen excepciones a lo anterior como, por ejemplo, cuando la contratación va dirigida a nacionales de Chile y Perú.
En el marco económico y laboral actual es difícil que se cumpla este requisito, por lo que la forma más habitual de obtener una residencia legal es a través de procedimientos que inicialmente estaban previstos como excepcionales. Este es el caso de los distintos tipos de arraigo: social, laboral, para la formación y familiar.
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