La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que une a una persona con su Estado. La nacionalidad permite a una persona reclamar una serie de derechos y, a su vez, le impone una serie de obligaciones.
La nacionalidad española es la característica común que une a las personas que forman parte de la comunidad nacional española, a la Nación española, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Española de 1978.
El artículo 11 de la Constitución señala que “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”. La nacionalidad está regulada principalmente en el Código Civil (artículos 17 al 26) y en la Ley de Registro Civil, dado que la nacionalidad española debe constar inscrita oficialmente en el Registro Civil.
Un ciudadano español es una persona que ha nacido en España o la ha adquirido, el cual tiene derecho a la ciudadanía con derechos y deberes propios del país por ser un ciudadano español.
La ciudadanía española te permite vivir y trabajar tanto en España como en cualquier otro país de la UE, al mismo tiempo que le otorga algunos derechos como el derecho al voto en España. Cuando se obtiene la nacionalidad española se obtiene el pasaporte español.
En España se puede acceder a la nacionalidad de manera derivativa, la cual es concedida por el Estado a las personas que la solicitan siempre que cumplan determinados requisitos legales. En este particular hay diferentes maneras de adquirirlas, ya te lo explicamos a continuación.
La nacionalidad de origen se atribuye por ley sin que intervenga la voluntad de la persona. Normalmente, la nacionalidad de origen se adquiere:
Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.
La nacionalidad por residencia se adquiere de manera derivativa, para solicitarla se requiere que la residencia de la persona en España, la cual debe ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Dependiendo de la nacionalidad previa y de las circunstancias personales, varía el número de años de residencia necesarios para adquirir la nacionalidad. Las Oficinas Consulares españolas no realizan trámites de nacionalidad por residencia, por lo tanto esta solicitud se debe hacer en España, si estas en otro país puedes solicitarnos información para asesorarte como obtener tu nacionalidad de acuerdo a tu circunstancia particular.
La nacionalidad por carta de naturaleza se adquiere de manera derivativa de forma extraordinaria, esta adquisición de la nacionalidad no se sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Es otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Las Oficinas Consulares se limitan a remitir este tipo de solicitudes de nacionalidad al Ministerio de Justicia, sin intervenir más en el procedimiento.
La nacionalidad por opción se adquiere de manera derivativa, que ofrece como beneficio la legislación Española a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía.
Pueden solicitarla:
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