La Nacionalidad Española

La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que une a una persona con su Estado. La nacionalidad permite a una persona reclamar una serie de derechos y, a su vez, le impone una serie de obligaciones.

La nacionalidad española es la característica común que une a las personas que forman parte de la comunidad nacional española, a la Nación española, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Española de 1978.

El artículo 11 de la Constitución señala que “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”. La nacionalidad está regulada principalmente en el Código Civil (artículos 17 al 26) y en la Ley de Registro Civil, dado que la nacionalidad española debe constar inscrita oficialmente en el Registro Civil.

Un ciudadano español es una persona que ha nacido en España o la ha adquirido, el cual tiene derecho a la ciudadanía  con derechos y deberes propios del país por ser un ciudadano español. 

La ciudadanía española te permite vivir y trabajar tanto en España como en cualquier otro país de la UE, al mismo tiempo que le otorga algunos derechos como el derecho al voto en España. Cuando se obtiene la nacionalidad  española  se obtiene el pasaporte español

En España se puede acceder a la nacionalidad de manera derivativa,  la cual es concedida por el Estado a las personas que la solicitan siempre que cumplan determinados requisitos legales. En este particular hay diferentes maneras de adquirirlas, ya te lo explicamos a continuación.

¿Cómo se adquiere la Nacionalidad?

Nacionalidad por Origen

La nacionalidad de origen se atribuye por ley sin que intervenga la voluntad de la persona. Normalmente, la nacionalidad de origen se adquiere:

  1. Por ser hijo biológico o adoptivo de padre o madre de nacionalidad española, con independencia del lugar de nacimiento.
  2. Excepcionalmente, por haber nacido en España en determinados casos: Cuando alguno de los progenitores extranjeros también haya nacido en España; cuando los progenitores carezcan de nacionalidad; cuando las leyes de ninguno de los progenitores extranjeros le atribuya al hijo la nacionalidad del país y cuando los progenitores sean desconocidos.

Nacionalidad por Posesión de Estado

Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.

Nacionalidad por Residencia

La nacionalidad por residencia se adquiere de manera derivativa,  para solicitarla se requiere que la residencia de la persona en España, la cual debe ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Dependiendo de la nacionalidad previa y de las circunstancias personales, varía el número de años de residencia necesarios para adquirir la nacionalidad. Las Oficinas Consulares españolas no realizan trámites de nacionalidad por residencia,  por lo tanto esta solicitud se debe hacer en España, si estas en otro país puedes solicitarnos información para asesorarte como obtener tu nacionalidad de acuerdo a tu circunstancia particular.

Nacionalidad por Carta de
Naturaleza

La nacionalidad por carta de naturaleza se adquiere de manera derivativa de forma extraordinaria, esta adquisición de la nacionalidad  no se sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Es otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Las Oficinas Consulares se limitan a remitir este tipo de solicitudes de nacionalidad al Ministerio de Justicia, sin intervenir más en el procedimiento.

Nacionalidad por Opción

La nacionalidad por opción se adquiere de manera derivativa, que ofrece como beneficio la legislación Española a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía.

Pueden solicitarla:

  1. Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  2. Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Ley de Memoria Democrática

(Conocida como "Ley de Nietos")


La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática​​​ establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:
  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;
  2. los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.  
Para tramitar su solicitud en el Consulado General de España se debe cumplir con los requisitos que determina la ley.

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