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El trabajador por cuenta propia, sin sujeción a contrato, o el autónomo . Incluye tanto a quienes dirigen un pequeño negocio como a deportistas, escritores y otras ocupaciones de libre ejercicio.
Los Profesionales Autónomos se pueden identificar en el listado de actividades profesionales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el cual da la pauta para identificar a los profesionales autónomos. Por ello, sus ocupaciones deben recogerse en este catálogo. Forman parte de este grupo los profesionales colegiados, cuyo gremio esté integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Los Autónomos Colaboradores son los familiares que colaboran de manera habitual con el trabajador autónomo, sin embargo, no pueden tener condición de asalariados. Se admite hasta el segundo grado de afinidad, tanto por consanguinidad, afiliación o adopción, es decir, cónyuges, hijos, hermanos, padres, abuelos, nietos, suegros y cuñados.
Los Autónomos Societarios son los consejeros o administradores de las sociedades mercantiles que tengan control o estén al frente de ellas. En este caso, deben tener participaciones en el capital de la empresa.
Los Autónomos Económicamente Dependientes son los trabajadores autónomos que facturan al menos el 75 % de sus ingresos a un solo cliente. La legislación contempla medidas de protección especiales para estos trabajadores.
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